Diez consejos para reclamar después de las vacaciones

Tras las vacaciones, hay viajeS en los que ocurrió algún imprevisto o hemos tenido que hacer alguna reclamación. Estas diez cuestiones destacan las incidencias más habituales, así como la forma de actuar más adecuada en cada caso.

Diez consejos para reclamar después de las vacaciones
Diez consejos para reclamar después de las vacaciones / Ximena Maier

Los pasajeros de las compañías aéreas comunitarias o que salgan de suelo comunitario tienen una serie de derechos, recogidos en el Reglamento 261/2004, en caso de que sufran, entre otras situaciones, un retraso. Estas obligaciones varían en función de la distancia del vuelo y de la duración del retraso.

En caso de cancelación, la línea aérea debe asistir al pasajero en su tiempo de espera y buscar la alternativa o reembolsar el coste del billete no utilizado, salvo que lo haya comunicado con antelación suficiente.

El overbooking o denegación de embarque a consecuencia de que se hayan vendido más plazas de las disponibles también es una situación regulada por los derechos del pasajero.

Es fundamental utilizar las hojas de reclamaciones disponibles en los mostradores de información o venta de billetes de las compañías aéreas. Esta reclamación debe realizarse en el mismo momento de la incidencia, y se debe guardar en todo caso una copia sellada.

Si está cerrado, se debe acudir al mostrador de AENA o de las autoridades aeroportuarias, incluyendo la imposibilidad de reclamar a la propia compañía aérea. Si está abierto pero no tienen hojas de reclamaciones, hay que formular la reclamación en una hoja corriente, y presentarla en el mismo mostrador para que la sellen.

Al igual que con los problemas en la salida del vuelo, las reclamaciones con el equipaje deben gestionarse con la empresa transportista y en el momento de la incidencia. Posteriormente, en función de que el equipaje aparezca o se pierda definitivamente, las obligaciones de la compañía variarán.

Es importante tener claros todos los servicios que incluye un viaje y los que no, disponibles en las facturas, bonos reservas, detalle del contrato con la agencia, etcétera, pues es a lo que el viajero tiene derecho y, por tanto, si no se cumple, se puede reclamar por ello. Los viajes combinados y sus condiciones de contratación están regulados por la Ley de Consumidores y Usuarios, que delimita los derechos y obligaciones de cada una de las partes, tanto la agencia de viajes con la que se contrata el viaje como cada uno de los proveedores que intervienen.

En estas ocasiones es al hotel al que se le debe comunicar la diferencia y reclamar en caso de que la diferencia entre lo real y lo publicado sea notoria o suponga una modificación importante de las condiciones.

Los gastos de cancelación están perfectamente regulados en la Ley de Consumidores y Usuarios, y también suelen venir perfectamente establecidos en las condiciones de contratación que tenga con la agencia, estableciéndose el importe de los mismos normalmente en base a la antelación con la que se cancele respecto a la fecha de salida.

Todas estas situaciones y otras muchas suelen tener un seguro que garantiza que el viajero no tenga que asumir ningún coste a consecuencia de un problema surgido durante su viaje. Desde los retrasos de los vuelos hasta las pérdidas de equipaje, los gastos de cancelación, etcétera. En algunas ocasiones incluso en un solo producto se dispone de todas las coberturas y para que también se tenga ayuda durante el viaje las 24 horas.

• En el retraso y en la cancelación de vuelos, las obligaciones de las líneas aéreas se ven reducidas si la causa que los

originó no son imputables a la propia compañía.

• Los daños estéticos del equipaje (asas, ruedas...) no suelen estar cubiertos por las compañías transportistas.

• Es imprescindible guardar todas las facturas en caso de que crea que posteriormente va a poder reclamar a alguien por unos gastos generados por un incidente.

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